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CE analizó la sanción por inexactitud por inclusión de deducciones inexistentes

Escrito por  Feb 09, 2023

La parte actora insistió en la improcedencia de la sanción por inexactitud por haberse configurado la diferencia de criterios y, además, sostuvo que no distorsionó la realidad jurídica y fáctica de las operaciones que dieron lugar al impuesto, que atendió los requerimientos,

inquietudes, reuniones y visitas que solicitó la DIAN, que no se probó la mala fe y que la conducta debía ser culposa. Para la Sala, le asiste razón al tribunal al considerar que la sociedad contribuyente incurrió en el hecho sancionable previsto en el artículo 647 del ET al incluir en su declaración sobre la renta del año 2012 deducciones improcedentes de las que se derivó un menor impuesto a cargo. El artículo 647 del ET establece que procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyan costos, deducciones inexistentes y en general la utilización en las declaraciones tributarias de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los cuales se derive un menor impuesto a cargo.

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