la medida en que la nueva Constitución no establezca reglas diferentes». En lo que se refiere particularmente al tránsito constitucional respecto de las facultades en materia tributaria otorgadas a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, la Sección ha considerado que «tanto en la Constitución de 1886 -derogada- como en la Constitución de 1991 -vigente-, se confieren, en esencia, las mismas facultades impositivas y se imponen las mismas limitaciones para la determinación de los tributos por parte de estos entes territoriales».