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El alcance de la transición constitucional de la Estampilla Pro-Desarrollo Urbano (Ley 79 de 1981), fue analizada por la Sección Cuarta del CE

Escrito por  Feb 08, 2023

De acuerdo con la providencia, “la vigencia de la nueva Constitución no implica la derogatoria de la totalidad de las normas expedidas bajo el amparo de la Constitución abolida, es decir, no deroga en bloque la legislación prexistente y, por el contrario, «conserva su vigencia en

la medida en que la nueva Constitución no establezca reglas diferentes». En lo que se refiere particularmente al tránsito constitucional respecto de las facultades en materia tributaria otorgadas a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, la Sección ha considerado que «tanto en la Constitución de 1886 -derogada- como en la Constitución de 1991 -vigente-, se confieren, en esencia, las mismas facultades impositivas y se imponen las mismas limitaciones para la determinación de los tributos por parte de estos entes territoriales».

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