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CE analizó la figura de sujeto pasivo del impuesto al patrimonio y la residencia en Colombia para efectos fiscales

Escrito por  Feb 08, 2023

En el presente caso, la actora, para el año 2011, no era residente fiscal en Colombia sino en Estados Unidos, pues la mayoría de sus activos e inversiones estaban en ese país. La Ley 1370 de 2009 adicionó al ET los artículos 292-1 a 298-5 y estableció como sujetos pasivos del

impuesto al patrimonio para el año 2011 a las personas naturales, jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y determinó como hecho generador del impuesto la posesión de un patrimonio líquido a 1.° de enero de 2011 por valor igual o superior a $3.000.000.000, determinado conforme lo dispuesto en el impuesto de renta. De conformidad con los artículos 261 y 282 del ET, el patrimonio líquido es el resultado de detraer del patrimonio bruto poseído el 1.º de enero de 2011 (valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero), el monto de las deudas vigentes a cargo del contribuyente para la misma fecha. Además, para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, el patrimonio incluye los bienes poseídos en el exterior.

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