comercializadoras mayoristas de productos mixtos”, y dentro de la categoría del código 205 “supermercados, hipermercados, supertiendas, almacenes de cadena, grandes superficies”. Esta norma fue modificada, por el artículo 11 del Acuerdo 037 de 2010, que estableció dentro del código 204 a “supermercados, distribuidoras y comercializadoras mayoristas de productos mixtos” y dentro del código 205 a los “hipermercados, supertiendas, almacenes de cadena, grandes superficies, grandes almacenes y similares”. En el escrito de apelación, Comfamiliar señaló que la modificación realizada por el Acuerdo 037 de 2010 en mención, hacía necesaria una definición de “supermercado” y “gran almacén” por parte del municipio de Neiva mediante decreto del alcalde o acuerdo del Concejo Municipal de Neiva y no basarse en normas de otras entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio