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Pronunciamiento del CE sobre la tarifa del impuesto de industria y comercio aplicable a las grandes superficies por las actividades desarrolladas en el municipio de Neiva, de conformidad con el Acuerdo 037 de 2010

Escrito por  Feb 07, 2023

 La Sala se pronunció sobre la tarifa del impuesto de industria y comercio que debía aplicar COMFAMILIAR por las actividades desarrolladas en el municipio de Neiva.. El artículo 74 del Acuerdo 050 de 2009, incluía dentro del código 204 a las “distribuidoras y

comercializadoras mayoristas de productos mixtos”, y dentro de la categoría del código 205 “supermercados, hipermercados, supertiendas, almacenes de cadena, grandes superficies”. Esta norma fue modificada, por el artículo 11 del Acuerdo 037 de 2010, que estableció dentro del código 204 a “supermercados, distribuidoras y comercializadoras mayoristas de productos mixtos” y dentro del código 205 a los “hipermercados, supertiendas, almacenes de cadena, grandes superficies, grandes almacenes y similares”. En el escrito de apelación, Comfamiliar señaló que la modificación realizada por el Acuerdo 037 de 2010 en mención, hacía necesaria una definición de “supermercado” y “gran almacén” por parte del municipio de Neiva mediante decreto del alcalde o acuerdo del Concejo Municipal de Neiva y no basarse en normas de otras entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio

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