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Los productores de bienes exentos a los que se refiere el artículo 477 del ET, como es el caso de la carne porcina, pueden solicitar la devolución del saldo a favor proveniente de la aplicación del impuesto descontable: CE

Escrito por  Feb 06, 2023

El porcicultor o ganadero productor propietario de los animales que posteriormente sacrifica o hace sacrificar, por virtud del artículo 489 del ET, tiene derecho a descontar los impuestos imputables a las operaciones exentas. El artículo 13 del Decreto 522 de 2003, dispone los

requisitos que deben acreditar los productores señalados en el artículo 440 del ET, para acceder a la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos. Por su parte, si la actividad desarrollada por el contribuyente es simplemente la venta de animales vivos, conforme con el artículo 476, tiene el tratamiento fiscal de comercialización de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, acto que no genera la causación de dicho tributo y, por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la cría y levante del animal hace parte del mayor costo del mismo.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Febrero 2023 22:17