requisitos que deben acreditar los productores señalados en el artículo 440 del ET, para acceder a la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos. Por su parte, si la actividad desarrollada por el contribuyente es simplemente la venta de animales vivos, conforme con el artículo 476, tiene el tratamiento fiscal de comercialización de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, acto que no genera la causación de dicho tributo y, por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la cría y levante del animal hace parte del mayor costo del mismo.