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CE explicó por qué cuando en un contrato estatal regido por el derecho privado se pacta la posibilidad de ser liquidado bilateralmente, no trae implícita la posibilidad de que la entidad pública contratista pueda liquidarlo unilateralmente

Escrito por  Feb 06, 2023

La Sala también explicó por qué los contratos de exploración y explotación de recursos naturales son contratos de obra y por qué en la liquidación del contrato se debe establecer el resultado final de la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratantes. Para el despacho,

este negocio jurídico celebrado entre Ecopetrol y los integrantes del consorcio PTK, cuyo objeto era la construcción, montaje, pruebas y puesta en marcha de las obras requeridas para un sistema contraincendio, no se sometía al Estatuto General de Contratación Pública, en principio, no debía liquidarse, ya que no le eran aplicables los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, como en el literal f) de la cláusula sexta se estableció que el contratista tenía la obligación de suscribir el acta de liquidación, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de terminación del plazo, lo cierto es que el contrato DIJ-940 sí requería del trámite de la liquidación, porque así se consignó en los términos y condiciones contractuales, que son una expresión de la autonomía de la voluntad de las partes.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Febrero 2023 21:56