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Para el CE no existe ninguna prueba que demuestre que MinAmbiente haya indiciado, de manera efectiva, el restablecimiento del cauce del río Atrato, la remoción de los bancos de arena o el proceso de reforestación

Escrito por  Feb 06, 2023

Para la Sala, sin embargo, examinadas las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de sus dependencias y direcciones, se observa que, a pesar de las múltiples acciones y de la definición de un Plan de Acción para cumplir con el

ordinal quinto de la sentencia T-622 de 2016, aquellas no han materializado las actividades o actuaciones allí dispuestas, como lo son el restablecimiento del cauce del río Atrato, la remoción de los bancos de arena o el proceso de reforestación, de suerte que se mantiene la transgresión de los derechos fundamentales reconocidos al sujeto especial de derechos y se presenta el incumplimiento de la orden de tutela mencionada. “Lo que hasta ahora se avizora es el desarrollo de una fase preliminar y de estudios del área y las particularidades de aquella, lo que, sin duda alguna, es necesario para el desarrollo coordinado, articulado y planeado de las actividades requeridas en el caso, pero que no demuestra el cumplimiento integral de las medidas de protección especial ordenadas por la Corte Constitucional en este caso”.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Febrero 2023 21:50