ordinal quinto de la sentencia T-622 de 2016, aquellas no han materializado las actividades o actuaciones allí dispuestas, como lo son el restablecimiento del cauce del río Atrato, la remoción de los bancos de arena o el proceso de reforestación, de suerte que se mantiene la transgresión de los derechos fundamentales reconocidos al sujeto especial de derechos y se presenta el incumplimiento de la orden de tutela mencionada. “Lo que hasta ahora se avizora es el desarrollo de una fase preliminar y de estudios del área y las particularidades de aquella, lo que, sin duda alguna, es necesario para el desarrollo coordinado, articulado y planeado de las actividades requeridas en el caso, pero que no demuestra el cumplimiento integral de las medidas de protección especial ordenadas por la Corte Constitucional en este caso”.