Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Para el CE no se incurrió en defecto fáctico por la presunta omisión en la adopción de medidas de mitigación y prevención del riesgo, al desbordarse varias fuentes hidrográficas dada una afectación que se presentó en Mocoa en el 2017

Escrito por  Feb 07, 2023

Para la Sala, no se presentó el daño respecto al cual pretendían obtener el resarcimiento y, por esa razón, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. La posición de la autoridad judicial accionada fue que no debía aplicarse la carga dinámica de la prueba. En ese

orden de ideas, se avizora que la modificación de la carga de la prueba es una facultad que le asiste al juez natural y, de esa manera, en esta instancia constitucional no pueden invadirse competencias que le son propias a aquel, menos aun cuando, en el presente caso, no se evidencia la necesidad de que el Tribunal accionado hubiera aplicado esa posición, puesto que quien estaba en mejor posición de acreditar el daño presuntamente causado era la parte demandante. Por último, se tiene que la demandante no señaló cuál o cuáles fueron las pruebas que no allegaron las entidades demandadas y la incidencia de aquellas en la decisión judicial que adoptó la corporación accionada, de manera que no es posible realizar un pronunciamiento detallado sobre el particular. En consecuencia, todo el desarrollo de este capítulo conlleva concluir que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico.

Descargar Documento