contribuyente por este gravamen. Para acceder a la desgravación del ICA por la actividad realizada por la demandante en el municipio de Puerto Nare, se debe realizar frente a los tres campos de extracción en la jurisdicción del mencionado municipio demandando y no tomando en consideración cada campo de manera individual, de suerte que, la actividad realizada por Ecopetrol S.A. estará exenta “si el monto de las regalías pagadas por la explotación de todos los campos en esa jurisdicción territorial es igual o superior a la cuota del ICA que correspondería pagar por los ingresos derivados de esa misma actividad en el referido municipio.”
La Sala concluyó que la actividad de explotación de petróleo realizada por la demandante en el municipio de Puerto Nare, durante el año gravable 2014, se encuentra desgravada del ICA, conforme al artículo 259, letra c) del ordinal 2.°, del Código de Régimen Municipal (artículo compilatorio del artículo 39 de la Ley 14 de 1983).