1.° un arancel del 98 % para la importación de leche y nata, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas dentro de la partida arancelaria 04.02 del arancel de aduanas. Al propio tiempo, ese acto normativo exceptuó de la aplicación de esa tarifa a los países con los que Colombia suscribiera un acuerdo comercial vigente que regulara la importación de esa misma mercancía (artículo 2.), como era el caso del Acuerdo de Complementación Económica nro. 59 (ACE 59, Tratado CAN-Mercosur), suscrito el 18 de octubre de 2004 e incorporado inicialmente al ordenamiento interno con el Decreto 141 de 2005 y, definitivamente, con la Ley 1000 de 2005, cuyo objetivo era eliminar barreras arancelarias entre los países signatarios.