la Administración como el a quo reconocieron que la obligación de pago fue impartida judicialmente a la demandante en el contexto de un litigio laboral en el cual actuó como demandada. En ese orden de ideas y, conforme a las reglas de unificación jurisprudencial antes mencionadas, la Sala encuentra que carece de sustento la argumentación contenida en la decisión impugnada y en los actos enjuiciados sobre el incumplimiento de los requisitos generales para la deducibilidad de las expensas previstos en el artículo 107 del ET.