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CE: “nada impide que en desarrollo de una actividad económica concreta el contribuyente se vea avocado a pagar indemnizaciones laborales de empleados de terceros con los que tiene un vínculo comercial”

Escrito por  Ene 26, 2023

La Sala reiteró la regla de unificación en la que se precisó que tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. De hecho, en el caso concreto, tanto

la Administración como el a quo reconocieron que la obligación de pago fue impartida judicialmente a la demandante en el contexto de un litigio laboral en el cual actuó como demandada. En ese orden de ideas y, conforme a las reglas de unificación jurisprudencial antes mencionadas, la Sala encuentra que carece de sustento la argumentación contenida en la decisión impugnada y en los actos enjuiciados sobre el incumplimiento de los requisitos generales para la deducibilidad de las expensas previstos en el artículo 107 del ET.

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