relacionados con el negocio, solo podrán ser solicitados por el socio gestor, quien puede llevar como costo deducible la utilidad pagada a los ocultos. En relación con el socio oculto, este declarará, junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo pactado en el contrato de cuentas en participación. (…) Entonces, como partícipe oculto o inactivo, correspondía a la actora aportar “su infraestructura y experiencia” para la construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios. Para ello, debía desarrollar actividades como asesorías y estudios, análisis de prefactibilidad, diseños arquitectónicos, elaboración de presupuestos, planeación y control, solicitud de créditos, construcción y realización de todo tipo de trámites para la construcción y comercialización de las unidades inmobiliarias.