reconocimiento pensional (acusado) es ostensiblemente ilegal por violación del ordenamiento jurídico constitucional.
Para la Alta Corte, al tenor de los artículos 76 (numeral 9) de la Constitución Nacional de 1886 y 150 (numeral 19, letra e) de la Constitución Política, esa función está en cabeza del Congreso de la República y del Gobierno nacional, de lo que se deduce que el acto de
reconocimiento pensional (acusado) es ostensiblemente ilegal por violación del ordenamiento jurídico constitucional.