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Consejo de Estado analizó la figura del contrato realidad e indicó que la actividad de auxiliar de enfermería y similares, no pueden ser consideradas como actividades esporádicas

Escrito por  Ene 30, 2023

Respecto al elemento de subordinación, la Sala indicó que la actividad de auxiliar de enfermería y las tareas concernientes a este cargo no pueden ser consideradas como actividades esporádicas, en tanto que dicho tipo de labores son necesarias para la prestación eficiente del

servicio público esencial de salud. A esto se debe sumar un parámetro basado en las reglas de la experiencia, por cuanto un auxiliar de enfermería, a diferencia de otros oficios en la prestación del servicio de salud, estará más propicio a recibir órdenes y directrices, si se le compara con otros cargos que pueden gozar de una mayor autonomía, dado el carácter jerárquico de los superiores y la naturaleza asistencial de dicho tipo de actividades.

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