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Ecodiesel ejerce en el municipio de Barrancabermeja una actividad exenta del pago de ICA y sus complementarios de avisos y tableros: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 26, 2023

 La Sección Cuarta analizó la normatividad referente al sistema de retención del impuesto de industria y comercio en el municipio de Barrancabermeja. En el presente caso, se tienen como hechos probados, no sujetos a discusión: (I) que Ecodiesel ejerce en el municipio de

Barrancabermeja una actividad exenta del pago de impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 257 del Acuerdo Municipal 029 de 2005 (cfr. sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 30 de septiembre de 2014) y (II) que Ecopetrol y Terpel practicaron retenciones a Ecodiesel, configurándose un pago de lo no debido, que corresponde a los saldos a favor acumulados por concepto de las retenciones en la fuente imputadas en las declaraciones del ICA durante los bimestres VI de 2012 y I, II, III, IV, V y VI de 2013.

“La controversia entre las partes surge en torno al procedimiento aplicable para solicitarse la devolución de las aludidas retenciones, pues mientras para la parte actora aplican los artículos 850 del ET y, 72, 75 y 76 del Acuerdo 029 de 2005, planteamiento avalado por el a quo, para el municipio se debe tener en cuenta el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988. El artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 «por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria», dispone: «Artículo 6. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar”.

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