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Consideraciones del ministerio de Minas en lo concerniente a la exención del pago de la contribución de energía a una sociedad de comercio internacional

Escrito por  Ene 26, 2023

La Cartera Ministerial a través del presente concepto indicó que “en lo concerniente a la exención del pago de la contribución de energía a una sociedad de comercio internacional, se precisa que conforme la normatividad expuesta, la solicitud del beneficio tributario debe

presentarse por escrito ante el prestador del servicio público de energía eléctrica, adjuntando el Registro Único Tributario (RUT) que debe incluir la información necesaria que se identifiquen las sedes del solicitante, así como certificación en la que consta el Número de Identificación del Usuario o Suscriptor - NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal, la cual debe corresponder con los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Hechas las anteriores consideraciones, se debe tener en cuenta que, el cobro de la contribución de solidaridad no depende de la calidad del usuario sino de la actividad que este ejerza en un predio determinado, lo cual lo ubicará dentro del universo de los obligados o exentos al mismo”.

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