mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte, es decir, que aplica a titulares mineros en las condiciones mencionadas en la normativa descrita previamente. Como resultado de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 sobre el tema, el Ministerio de Minas y Energía mediante Decreto 1975 de 20161, determinó los parámetros a tener en cuenta por parte de la Autoridad Minera Nacional, hoy Agencia Nacional de Minería –ANM-, para la evaluación costo-beneficio de las solicitudes de prórrogas y del derecho de preferencia de que trata el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 y define en su ámbito de aplicación que: “se aplicarán a la evaluación de:… (iii). Derecho de preferencia de los beneficiarios de licencia de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y de los contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte”.