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Importantes distinciones del CE al señalar que por daño, se entiende la lesión material a la integridad de una persona o de una cosa, mientras que el perjuicio, guarda relación con las consecuencias que se derivan de ese daño para la víctima de este

Escrito por  Ene 25, 2023

La anterior precisión tiene para la Sala, efectos prácticos, pues no se indemnizan los eventos dañosos en sí, sino las consecuencias que esos eventos tienen en una persona determinada, “de esta manera dos personas pueden sufrir el mismo daño, pero pueden experimentar

diferentes perjuicios si las consecuencias de la lesión en uno y otro son diferentes. Así, pese a que la lesión es la misma, los efectos son diferentes”.

“Se ha diferenciado entre el daño instantáneo o inmediato y el daño continuado o de tracto sucesivo, donde el primero se entiende como aquél que resulta susceptible de identificarse en un momento preciso de tiempo y que, si bien produce perjuicios que se pueden proyectar hacia el futuro, este existe únicamente en el momento en que se produce, mientras que por el segundo se entiende que se producen de manera sucesiva en el tiempo, esto es, día a día sin que exista solución de continuidad, diferenciación que debe tenerse en cuenta para el conteo del término de caducidad en la acción de reparación directa”.

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