contravía de la autonomía e independencia que caracterizan el contrato de prestación de servicios”.
La Sala ordenó a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales tomando como base los honorarios contractuales derivados de los contratos de prestación de servicios, correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que con relación a los demás, se presenta el fenómeno de la prescripción, la cual se declarará en esta instancia.