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Consejo de Estado analizó los elementos de la relación laboral encubierta y la desnaturalización del contrato de prestación de servicios

Escrito por  Ene 25, 2023

La Sala puntualizó que “el Código Sustantivo de Trabajo, en sus artículos 23 y 24, recoge a nivel legal, como elementos que configuran la relación laboral, los siguientes: I) la actividad personal del trabajador; II) la continuada subordinación o dependencia del trabajador

respecto del empleador; y, III) un salario como retribución del servicio”.

“esta corporación ha determinado la existencia del vínculo laboral en contratos de prestación de servicios, pues a falta de un estatuto del trabajo, es este, y no otro, el marco jurídico que ofrece el ordenamiento, junto con los principios fundamentales del artículo 53 superior, para hacer efectiva la garantía de los derechos de las personas que se relacionan laboralmente con el Estado.(…) Prestación personal del servicio. Como persona natural, la labor encomendada al presunto contratista debe ser prestada de forma personal y directamente por este; pues, gracias a sus capacidades o cualificaciones profesionales, fue a él a quien se eligió y no a otro; por lo que, dadas las condiciones para su ejecución, el contratista no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas.(…)”.

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