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Consejo de Estado analizó la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre formalidades en materia laboral

Escrito por  Ene 24, 2023

La Sala encontró acreditada la prestación personal del servicio por parte de la demandante, quien se desempeñó como instructora en el área agropecuaria, ejecutando las obligaciones concernientes a su contrato de prestación de servicios y, aunque se observan interrupciones,

estas coinciden en su mayoría con el periodo de ingreso a vacaciones colectivas de la entidad.

Con relación a la subordinación y dependencia, se tiene que, conforme al material probatorio aportado y las declaraciones rendidas, la accionante desarrolló sus funciones como instructora en cumplimiento de horarios de trabajo propios de la entidad, desarrollando funciones idénticas a las asignadas a los instructores de planta; lo que permite evidenciar, a todas luces, el interés de la administración por emplear de modo permanente los servicios de la demandante, desconociendo los emolumentos correspondientes, toda vez que no tenía autonomía ni independencia para el desarrollo de los contratos prestó sus servicios al SENA Regional Magdalena en calidad de instructora y formadora profesional en el área agropecuaria, brindando capacitación a los beneficiarios de esos programas, que a su turno le eran expresamente asignados por los coordinadores académicos y los jefes de centro, según los planes docentes previamente definidos por la entidad. De igual forma, según las declaraciones rendidas, la interesada cumplía con el horario que le fue asignado para adelantar la formación durante determinadas horas por día, según el área de instrucción que previamente le fue definida; situación que de todos modos implicó la entrega de reportes a su superior, la ejecución de la labor asignada en los tiempos que explícitamente le fueron estipulados, teniendo en cuenta el programa a desarrollar y las metas a cumplir. Resulta oportuno precisar que, de acuerdo con los contratos y órdenes de prestación de servicios suscritos, el objeto en cada una de las vinculaciones de la demandante en su mayoría fue la “prestación de servicios personales, como instructor para impartir formación profesional” en el área de agropecuaria de la institución educativa, lo que evidencia claramente que las funciones contratadas tienen relación directa con la finalidad de la entidad demandada, puesto que su función principal es la de fortalecer.

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