Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD respondió a una serie de preguntas relativas a la suspensión de los servicios

Escrito por  Ene 23, 2023

“La mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio. La mora se configura cuando se incumple con el plazo para el pago de las

facturas de los servicios públicos domiciliarios establecido en los contratos mencionados; lo anterior, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual. Es importante señalar que, antes de suspender o cortar el servicio y terminar el contrato de servicios públicos, los prestadores deberán garantizarle al usuario o suscriptor el debido proceso, en particular el derecho de defensa y contradicción, de manera que no podrán suspender el servicio a aquellos usuarios o suscriptores que se encuentren al día con sus obligaciones”.

Descargar Documento