facturas de los servicios públicos domiciliarios establecido en los contratos mencionados; lo anterior, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual. Es importante señalar que, antes de suspender o cortar el servicio y terminar el contrato de servicios públicos, los prestadores deberán garantizarle al usuario o suscriptor el debido proceso, en particular el derecho de defensa y contradicción, de manera que no podrán suspender el servicio a aquellos usuarios o suscriptores que se encuentren al día con sus obligaciones”.