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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la gestión de los residuos peligrosos, y la aplicación del régimen de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 24, 2023

La Entidad explicó que el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, consagra las definiciones de los residuos sólidos, residuos sólidos aprovechables, residuos sólidos especiales y de los residuos sólidos ordinarios. De acuerdo con estas definiciones, es dable colegir que el

servicio de aseo cobija, entre otras actividades, las de recolección y transporte de residuos principalmente sólidos, es decir, “cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios”, cuyo generador presenta para su recolección por el prestador del servicio público de aseo, residuo que dependiendo de sus características, será catalogado como aprovechable, especial u ordinario”.

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