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Para el CE el IDU cumplió parcialmente con su deber de entregar oportunamente al contratista los estudios y diseños para la fase previa a la ejecución de unas obras para la construcción de accesos a barrios y pavimentos locales

Escrito por  Ene 20, 2023

La Sala explicó que a pesar de presentarse un retardo en la entrega de la totalidad de los estudios y diseños por parte del IDU, el contratista tampoco cumplió cabal y oportunamente sus obligaciones contraídas en esa fase en relación con los estudios y diseños que sí se

entregaron, a lo que se suman las gestiones que debían adelantarse durante esa etapa por parte de la unión temporal en torno a la evaluación y ajustes de los documentos mencionados, que demandaron más tiempo, circunstancia que condujo a que se prolongara más del previsto inicialmente, hechos que, en suma, fueron los determinantes de la ampliación del período pre-constructivo.

“En primer lugar, surge con claridad que la labor de revisión y ajuste de los diseños y estudios suministrados por el instituto fue dispendiosa y pormenorizada que, además de estar a cargo de la unión temporal, según el pacto expreso, demandó más tiempo del inicialmente contemplado, siendo esta la causa principal que llevó a la extensión del plazo de esta primera fase y sobre la cual se pronunció ampliamente el a quo, sin que se alegaran razones de inconformidad frente a sus decisiones-. Como segundo aspecto, se impone destacar que, a pesar de que las entregas de algunos documentos relacionados con los estudios y diseños sufrieron retardo, ante la evidencia de que se suministraron con posterioridad al inicio de la fase de preconstrucción, no puede perderse de vista que, de cualquier manera, las partes acordaron que iniciarían las obras de construcción de forma paralela a la realización de los ajustes a los estudios y diseños, cuestión que permite colegir que la falta de entrega completa de los referidos documentos, contrario a lo sostenido por el apelante, no produjo la ampliación del plazo de la etapa previa y con ello la mayor permanencia en obra de la fase pre-constructiva, en consideración a que, a pesar de ello, fue posible proseguir con la ejecución de las actividades de obra programadas”.

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