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Concepto de la SSPD analizó la figura de la solidaridad de obligaciones entre el propietario de un inmueble y los arrendatarios y la suspensión bajo el régimen de insolvencia

Escrito por  Ene 20, 2023

“Conforme lo dispone el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, “son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario”; mientras que la parte compuesta es, “el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios

en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, lo que significa, que si bien gozan en igualdad de condiciones de los derechos derivados del contrato aludido, de igual forma deben responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo ante el prestador, ya que el legislador determinó que son solidarios tanto en derechos como en obligaciones”.

“La obligación de suspender el servicio, como toda regla general, tiene excepciones, y una de ellas opera en procesos de reorganización o de liquidación obligatoria de personas naturales comerciantes y de personas jurídicas no excluidas de su aplicación, ya que en estos casos no es viable la suspensión del servicio”.

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