de la fecha de la presentación de la misma. Así las cosas, y tal como lo determinó el Tribunal sobre las planillas de autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social que presentó la sociedad, por los períodos comprendidos entre enero a diciembre de 2011, operó el término de firmeza previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario (…) La UGPP plantea que, no es aplicable el fenómeno de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, sin embargo, la Sala ha señalado que, aunque el derecho a la pensión y a reclamar la reliquidación de la misma no prescribe, “esa imprescriptibilidad se predica de la pensión, no de las prestaciones periódicas o mesadas no reclamadas en los plazos legales”.