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“Resulta aplicable a las planillas de autoliquidación de las contribuciones al sistema de la seguridad social y parafiscales, el artículo 714 del ET, siempre y cuando éstas hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16 07 de 2012

Escrito por  Ene 19, 2023

“Así, en virtud de la norma tributaria, la declaración queda en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar no se ha notificado requerimiento, y si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea, esos 2 años se deben contar a partir

de la fecha de la presentación de la misma. Así las cosas, y tal como lo determinó el Tribunal sobre las planillas de autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social que presentó la sociedad, por los períodos comprendidos entre enero a diciembre de 2011, operó el término de firmeza previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario (…) La UGPP plantea que, no es aplicable el fenómeno de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, sin embargo, la Sala ha señalado que, aunque el derecho a la pensión y a reclamar la reliquidación de la misma no prescribe, “esa imprescriptibilidad se predica de la pensión, no de las prestaciones periódicas o mesadas no reclamadas en los plazos legales”.

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