tanques estacionarios. La Entidad realiza repaso normativo sobre las obligaciones generales del distribuidor y comercializador minorista en la prestación del servicio de GLP.
Teniendo en cuenta que la consulta elevada a la SSPD refiere al servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Entidad hace mención al mismo, considerando las dos formas de prestación, es decir, distribuido o comercializado a través de cilindros (pipetas) o
tanques estacionarios. La Entidad realiza repaso normativo sobre las obligaciones generales del distribuidor y comercializador minorista en la prestación del servicio de GLP.