el restablecimiento del cauce del río Atrato, la remoción de los bancos de arena o el proceso de reforestación.
“Lo que hasta ahora se avizora es el desarrollo de una fase preliminar y de estudios del área y las particularidades de aquella, lo que, sin duda alguna, es necesario para el desarrollo coordinado, articulado y planeado de las actividades requeridas en el caso, pero que no demuestra el cumplimiento integral de las medidas de protección especial ordenadas por la Corte Constitucional en este caso. Lo anterior a pesar de que la orden de tutela fue clara en disponer ciertos plazos, para la realización de estas. Ahora bien, no pasa por alto para esta Subsección la complejidad del asunto, el cual, entre otras cosas, implica la concertación de cada medida o acción con las comunidades, con otras entidades nacionales, departamentales y municipales y con los órganos de control y la fuerza pública, y menos la complejidad de los temas relacionados con las fuentes hídricas y la identificación de los factores ambientales, sociales, económicos y culturales que convergen en este asunto”.