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CE reiteró por qué una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir derechos políticos a los servidores públicos de elección popular, mediante la imposición de una sanción

Escrito por  Ene 13, 2023

Los demandantes buscaban la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria, el 30 septiembre de 2019 y 7 de julio de 2020, a través de los cuales fueron sancionados con destitución

e inhabilidad general por el término de 12 y 11 años, en sus condiciones de secretaria de educación y alcalde de SincelejoSucre y del Decreto 453 del 11 de septiembre de 2020, emitido por el Gobernador de Córdoba, que hizo efectivo el retiro del servicio de la demandante.

La Corte citó una providencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que fijó el alcance del artículo 23.2 de la CADH, “al señalar que una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir derechos políticos a los servidores públicos de elección popular, mediante la imposición de una sanción. Esta tesis que fue aplicada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución de Medidas Cautelares 5/2004, al solicitar al Gobierno de Colombia la suspensión inmediata de los efectos de las decisiones del 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero del 2014 de la Procuraduría General de la Nación «a fin de garantizar los derechos políticos del señor (…)”.

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