cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que para el efecto prevé la normativa financiera”.
“La determinación de un bien como garantía admisible o idónea le corresponde establecerla al respectivo establecimiento de crédito, como profesional y único responsable en la administración de su riesgo de crédito y contraparte, a partir del análisis que realice sobre el
cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que para el efecto prevé la normativa financiera”.