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CE explicó cómo se realiza el cómputo del término de caducidad de controversias contractuales cuando se rige por el derecho privado, como es el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando no se pacta la forma de liquidación

Escrito por  Ene 16, 2023

La presente controversia gira en torno a los incumplimientos que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. como la sociedad Daewoo Trucks S.A.S. se imputan de forma recíproca frente a un contrato de prestación de servicios. La Sala indicó que debe

aplicarse la regla general -en materia de disputas contractuales- prevista en el literal j], numeral 2, del artículo 164 del CPACA, “a cuyo tenor se lee literalmente “en las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”, la llamada a disciplinar el término máximo en el que se debía interponer tanto la demanda primigenia como la de reconvención, ocurrencia que, en orden a situar la fecha inicial de su cómputo, coincide temporalmente con el día siguiente al vencimiento del término para liquidar de mutuo acuerdo el contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015, lo cual, se reitera, ocurrió el 11 de abril de 2017”.

“En relación con la demanda de reconvención presentada por Daewoo Trucks, conviene indicar que sus pretensiones también están dirigidas, principalmente, a que se declare el incumplimiento negocial de la EAAB frente al contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015. Por cuenta de dicha circunstancia, en lo relativo al presupuesto procesal de la caducidad del medio de control de controversias contractuales interpuesto por la sociedad contratista, la Sala aplicará el mismo criterio interpretativo previamente señalado -respecto de la demanda principal- para determinar si el escrito de reconvención fue radicado de forma oportuna. Así pues, la regla de caducidad que está llamada a gobernar la oportunidad con la que contaba Daewoo Trucks para acudir a esta jurisdicción es la consignada en el literal j], numeral 2, del artículo 164 del CPACA. En tal sentido, el término máximo para demandar -en reconvención- empezó a correr desde el 12 de abril de 2017, día siguiente al que se venció el término convencionalmente pactado para liquidar de mutuo acuerdo el contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784- 2015. En secuencia con lo anterior, Daewoo Trucks tenía hasta el 12 de abril de 2019 para demandar en reconvención a la EAAB y como ello ocurrió el 4 de abril de 201948 , su radicación se realizó dentro del término legalmente previsto para dicho efecto”.

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