de evaluación emitió un oficio aclaratorio de la evaluación en el que cambió la media aritmética y la sociedad adjudicataria resultaba en el segundo orden de elegibilidad. De lo acreditado en el expediente se tiene que la entidad actora no logró acreditar en qué consistió el error en la evaluación inicial emitida por el comité evaluador y en virtud de lo cual debía declararse la nulidad del acto de adjudicación y, por ende, del contrato finalmente celebrado. Al expediente no se aportaron los documentos y pruebas indispensables para determinar si la evaluación inicial cumplió o no con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones como marco del respectivo proceso de selección, pues, ni siquiera se allegaron el pliego de condiciones y las propuestas presentadas por la sociedad adjudicataria y por la sociedad que la desplazaba con la segunda evaluación realizada por el comité evaluador. En consonancia con lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia apelada en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda.