donde pretende prestar el servicio, sino también del terreno donde estos se encuentran. En particular, el terreno deberá, entre otras, estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado disponibles para adelantar las conexiones a las redes locales y desde estas a los domicilios. Valga indicar que la inobservancia de dichos análisis puede, eventualmente, conducir a escenarios de sanción por parte de esta Superintendencia”.
“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados para celebrar acuerdos de pago o planes de financiación con los usuarios morosos, acuerdos que permiten a los primeros efectuar el recaudo de los recursos adeudados por la prestación del servicio (recuperación de cartera), y a los segundos, efectuar el pago escalonado de los mismos, sin que el servicio sea suspendido por la mora en el pago”.