Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Precisiones de la SSPD sobre la prestación del servicio de acueducto en asentamientos subnormales, los mecanismos alternativos de cobro de las obligaciones a favor de los prestadores y algunos aspectos de la metodología tarifaria

Escrito por  Ene 13, 2023

“El prestador del servicio de acueducto, antes de suministrar el servicio en asentamientos subnormales, debe realizar los análisis técnicos necesarios para determinar la viabilidad de su prestación, lo cual no sólo lo obliga al estudio de las condiciones particulares de los inmuebles

donde pretende prestar el servicio, sino también del terreno donde estos se encuentran. En particular, el terreno deberá, entre otras, estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado disponibles para adelantar las conexiones a las redes locales y desde estas a los domicilios. Valga indicar que la inobservancia de dichos análisis puede, eventualmente, conducir a escenarios de sanción por parte de esta Superintendencia”.

“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados para celebrar acuerdos de pago o planes de financiación con los usuarios morosos, acuerdos que permiten a los primeros efectuar el recaudo de los recursos adeudados por la prestación del servicio (recuperación de cartera), y a los segundos, efectuar el pago escalonado de los mismos, sin que el servicio sea suspendido por la mora en el pago”.

Descargar Documento