sus instalaciones, sin que para ello se requiera de declaratoria de utilidad pública vía acto administrativo, por parte de cualquier autoridad. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento que se deba adelantar en los casos de expropiación.
Luego de citar varias disposiciones normativas, la SSPD indicó que es la misma ley la que le otorgó el carácter de utilidad pública e interés social a la ejecución de obras de cualquier tipo que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios o la protección de
sus instalaciones, sin que para ello se requiera de declaratoria de utilidad pública vía acto administrativo, por parte de cualquier autoridad. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento que se deba adelantar en los casos de expropiación.