del contrato y corte del servicio corresponde a una medida definitiva como consecuencia del incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros”.
La Entidad precisó que “la suspensión es una medida temporal o transitoria en la que se suspende el suministro del servicio hasta que el usuario dé cumplimiento a la obligación de pago pendiente, o subsane la situación que generó dicha suspensión. Por otro lado, la terminación
del contrato y corte del servicio corresponde a una medida definitiva como consecuencia del incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros”.