vulnerados por cuenta del bloqueo de unas direcciones de correo electrónico con el dominio davidleon.co, en virtud de una regla de restricción impuesta por la autoridad accionada, lo que no permitía que los documentos, solicitudes y demás requerimientos, enviados por los correos con dicho dominio, pudieran ser recepcionados por un Juzgado de Bogotá, al interior de un proceso ejecutivo, en el que el accionante funge como curador adlitem de unos terceros con interés en las resultas de dicho expediente. Se amparan los derechos invocados en el escrito de amparo, en tanto que, la autoridad accionada señaló que en efecto se presentaba una restricción de acceso a los correos de dominio del accionante; sin embargo, pese a que dentro de la contestación de la acción de tutela, dicha autoridad indicó que levantó la referida restricción, se constató que la vulneración de los derechos fundamentales se mantenía en el tiempo, por cuanto el bloqueo se seguía presentando desde el citado dominio, sin que la autoridad demandada ejecutará acciones tendientes a revocar dicha restricción”.