El proyecto de norma indica que el listado de los usuarios del recurso hídrico pertenecientes a las Otras Actividades, a las cuales se les estableció meta de carga contaminante, se encuentra detallado en el Anexo 2, el cual hace parte integral del presente acuerdo. El monto a
cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual o grupal, y el factor regional aplicado al usuario, será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015.
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