numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018, con el fin de que la entidad pueda desarrollar sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre este”.
“El régimen de los servicios públicos domiciliarios permite la libertad de empresa y por ende la libertad de entrada, motivo por el cual en un municipio pueden coexistir varios prestadores del mismo servicio. Además, amparados en la libertad de elección que tienen los usuarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, todo usuario puede escoger libremente al prestador que desee para que le ofrezca y preste el servicio”.