licitación pública y/o procesos de concurrencia de oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, debe reiterarse que, en todo caso, la selección de la modalidad de contratación respectiva es responsabilidad del prestador, sin que esta Superintendencia tenga competencia alguna para autorizar y/o aprobar cualquier modalidad particular”.
Para el caso específico de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Resolución CRA 943 de 2021 consagra un régimen contractual para los prestadores de dichos servicios en el cual se indica expresamente los contratos que, de forma excepcional, deben ser celebrados bajo la aplicación de las disposiciones contenidas en el estatuto de la contratación pública o mediante procedimientos que estimulan la concurrencia de oferentes”.