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SSPD absolvió una serie de preguntas relacionadas con el régimen de contratación de los prestadores de servicios públicos y los que se celebren por medio de licitación pública

Escrito por  Ene 06, 2023

“Ni la Ley 142 de 1994, ni la Resolución CRA 943 de 2021, establecen expresamente que los contratos para la elaboración de estudios tarifar los que celebren los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo deban someterse a

licitación pública y/o procesos de concurrencia de oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, debe reiterarse que, en todo caso, la selección de la modalidad de contratación respectiva es responsabilidad del prestador, sin que esta Superintendencia tenga competencia alguna para autorizar y/o aprobar cualquier modalidad particular”.

Para el caso específico de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Resolución CRA 943 de 2021 consagra un régimen contractual para los prestadores de dichos servicios en el cual se indica expresamente los contratos que, de forma excepcional, deben ser celebrados bajo la aplicación de las disposiciones contenidas en el estatuto de la contratación pública o mediante procedimientos que estimulan la concurrencia de oferentes”.

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