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Consideraciones de la SSPD sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo y positivo

Escrito por  Ene 10, 2023

De forma excepcional, el plazo para atenderlas se podrá ampliar por un término razonable, sin que el mismo supere los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recibo, cuando se trata de peticiones de carácter general; si se trata de petición de

documentos o de información, o solicitudes de consulta, los términos legales de cada una se podrán ampliar hasta en diez (10) y treinta (30) días hábiles adicionales, respectivamente. Dentro del régimen de los servicios públicos domiciliarios no se establece un término especial para resolver los recursos de apelación a cargo de la Superservicios; sin embargo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 29 de octubre de 2012, determinó que el plazo general para resolver los recursos administrativos es de 15 días, término aplicable a esta Superintendencia para resolver los recursos de apelación a su cargo.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Enero 2023 21:39