particular, el artículo 47 establece que los aportes por contribución de los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, no pueden exceder del 20% del costo de la prestación del servicio. Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90%, de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”.