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Consideraciones de la SSPD sobre los porcentajes de contribución vigentes a la fecha para el estrato 5, en los servicios de energía eléctrica, gas, acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Ene 06, 2023

Para el servicio público de energía eléctrica, “la Ley 143 de 1994, norma especial aplicable al sector eléctrico, consagra una serie de disposiciones particulares en cuanto a la contribución de solidaridad que se cobra en la factura del servicio público de este servicio. De manera

particular, el artículo 47 establece que los aportes por contribución de los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, no pueden exceder del 20% del costo de la prestación del servicio. Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90%, de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”.

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