el mandato contenido en el numeral 42 del artículo 5 de la Ley 99 de 19931 y, en consecuencia, fije el cupo global de aprovechamiento forestal correspondiente a este ente corporativo!.
“El representante de las comunidades negras ante el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ, ejerció acción de cumplimiento para que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acatar
el mandato contenido en el numeral 42 del artículo 5 de la Ley 99 de 19931 y, en consecuencia, fije el cupo global de aprovechamiento forestal correspondiente a este ente corporativo!.