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CE explicó por qué no se desconocen los derechos de la persona a quién no se le reliquidó su mesada pensional con la inclusión de la totalidad de todos los conceptos devengados durante el último año de servicios

Escrito por  Dic 28, 2022

En el presente caso, las inconformidades de la tutelante giraron en torno a los factores salariales que conforman el IBL para reliquidar su pensión de vejez. Adujo que se incurrió en defecto sustantivo por dos razones: indebido análisis y aplicación del régimen que regula el IBL

del personal del INPEC; y desconocimiento del precedente horizontal y vertical, que aduce reconocieron la reliquidación de una pensión de personal del INPEC bajo el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y con base en el último año de servicio.

“La Sala comparte la postura del a quo constitucional, en el sentido de que a pesar de que la tutelante no invocó como desconocida la sentencia T-012 de 2022, lo cierto es que el escrito de tutela se centró en un extracto de esa sentencia (…) Tras revisar la sentencia,  esta Sala encuentra que se profirió el 21 de enero de 2022, mientras que el fallo objeto de reproche se profirió el 16 de septiembre de 2021, por lo que le resultaba imposible para el Tribunal Administrativo de Santander conocer una decisión que ni siquiera existía. Adicionalmente, coincide esta Sala con el juez constitucional de primera instancia en que se tratan de problemas jurídicos diferentes. Por lo  mencionado, la Sala no encuentra configurado el defecto de desconocimiento del precedente constitucional, pues los fallos traídos se refieren a supuestos jurídicos diferentes a los estudiados en el caso bajo estudio y es posterior a la sentencia objeto de reproche”.

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