encuentra viciado de nulidad, en consideración a que estuvo falsamente motivado, siendo necesario que se declare su ilegalidad. Ahora bien, la Resolución que resolvió el recurso de reposición, estimó que la administración erró al rechazar la propuesta del actor, pero que, para ese momento, ya no era posible continuar con el trámite administrativo, porque se encontraba vigente el título, que se presentó el 28 de junio de 2006 -es decir, con posterioridad a la propuesta. Esta situación, en principio, constituye una trasgresión del ya referido principio de preferencia. La violación de este principio fue aceptada por la autoridad minera en casi la totalidad de documentos enunciados en los hechos probados, y si bien el mismo no es absoluto, es claro que, por lo menos en este caso, el rechazo de la propuesta GCU-141 se perpetuó con fundamento en un desconocimiento de este criterio de selección, lo cual da lugar a que este acto se vicie de nulidad, siendo necesaria su declaratoria”.