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CE declaró nulo acto de la CAS, a través del cual impuso una sanción al INVIAS por el secamiento de un aljibe ubicado en la Vereda el Congual del Municipio de Pinchote, Santander

Escrito por  Dic 26, 2022

Para la Sala, es nulo el acto de la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS- por desconocer el derecho de audiencia y de defensa, el acto por medio del cual se resolvió un recurso de reposición contra una decisión que sancionó a un particular por una infracción

ambiental en el sentido de imponer idéntica sanción a la entidad demandante, si esta no fue vinculada al procedimiento administrativo respectivo de manera previa a este último acto pero le fue comunicado el primero y la posibilidad de interponer recurso de reposición.

“No halló la Sala asidero a los argumentos expuestos por la CAS cuando indicó que, para la correcta imposición de la sanción al INVIAS, era suficiente la comunicación ordenada en la Resolución 00866 del 25 de agosto de 199828, pues lo cierto es que pretermitió todas las etapas a las que debía sujetarse en el adelantamiento del procedimiento sancionatorio. En efecto, la accionada no emitió un acto determinando la infracción ambiental en que pudo haber incurrido con las evidencias probatorias que considerara a bien aportar, tampoco permitió el acceso al expediente administrativo para que el INVIAS conociera el alcance de la actuación desplegada. Menos aún notificó los cargos atribuidos al actor pues era inexistente tal decisión, lo mismo que no abrió el periodo probatorio al que se encontraba impelida. En tal contexto, la CAS no sólo quebrantó de manera palpable y grosera derechos de raigambre constitucional como los de audiencia y defensa del INVIAS, que, a su vez, configuran una causal de nulidad, sino que dio al traste con todo el rigor del procedimiento que para casos como éstos debe ser observado”.

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