La Entidad indicó que la posibilidad de presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador, así como el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, hacen parte de lo que se denomina “defensa de los usuarios en sede de la empresa”, en los términos del
capítulo VII de la Ley 142 de 1994. Esto quiere decir que se trata de mecanismos provistos por la ley para otorgar protección a los derechos de todos los usuarios de servicios públicos, incluidos los AGPE, en el marco del procedimiento vigente para la conexión del usuario al SIN
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