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Precisiones de la SSPD en cuanto al alcantarillado pluvial como servicio público domiciliario, y la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de las redes que integran el sistema y la prestación del servicio

Escrito por  Dic 22, 2022

La Entidad indicó que “los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 y el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 indican que: (i) el diseño, construcción y

mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas (ii) el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, mientras que el mantenimiento de las mismas corresponde a los prestadores, una vez las hayan recibido y (iii) el mantenimiento de la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor. Con respecto a la posibilidad de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expida una justificación acerca de la pertinencia de las acciones que debe realizar un prestador para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de una sección de la red de infraestructura del servicio de alcantarillado, es de indicar que no se encuentra dentro sus facultades efectuar este tipo de pronunciamientos”.

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