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Precisiones de la SSPD en cuanto a la manera excepcional para efectuar el cobro del consumo, empleando los diferentes mecanismos previstos de la medición individual

Escrito por  Dic 23, 2022

“Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, el valor podrá establecerse según dispongan los contratos de condiciones uniformes con base en: (I) consumos promedio de otros períodos del

mismo suscriptor o usuario, (II) consumos promedio de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares o (III) aforos individuales. Cuando se evidencien fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, los prestadores podrán cobrar el consumo por promedio durante el plazo de dos (2) meses que tiene el usuario para remediar las fugas, transcurrido este período el prestador deberá cobrar el consumo medido el respectivo instrumento independientemente de que se haya o no realizado la reparación”.

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