(Nomen Nescio – Ningún Nombre).
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, la Registraduría Nacional del Estado Civil es quien tiene que atender las solicitudes presentadas por las instituciones de servicios de salud respecto a la identificación de pacientes con vida que ingresan en calidad de NN
(Nomen Nescio – Ningún Nombre).