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SSPD preció los criterios generales que el OR debe aplicar para la formulación y presentación del plan de inversión

Escrito por  Dic 22, 2022

La Entidad reiteró que los Operadores de Red están en la obligación de identificar, cuantificar y excluir de los planes de inversión los proyectos, bienes y derechos aportados por entidades públicas, considerando lo señalado en el numeral 87.9, artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Lo anterior, considerando lo señalado en el numeral 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018, de acuerdo con el cual los Operadores de Red deben presentar un plan de inversiones para el periodo 2019 - 2023 indicando para cada año los proyectos de inversión que se acometerán. Plan que podrá ser ajustado para cada año a solicitud de operador, según lo establecido en el numeral 6.6 de la misma Resolución.

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